Auto Supremo AS/0233/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

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V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme a la diligencia de notificación sentada a fs. 139 de obrados, se establece que Néstor Condori Choque, fue notificado el 24 de febrero con la Resolución impugnada y presentó su recurso el 5 de marzo de 2014; es decir, en el plazo señalado por ley, tomando en cuenta que los días 3 y 4 de marzo fueron feriados.

Con relación al motivo planteado, al no haberse citado precedente contradictorio corresponde analizar si es viable la admisión vía flexibilización toda vez que el recurrente denunció la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 6) en relación al art. 169 inc. 3) ambos del CPP, debido a que el Auto de Vista objeto del presente recurso, en criterio del recurrente, carece de motivación y de elementos sólidos porque no expuso con claridad las razones y fundamentos legales que sustentan la resolución pronunciada respecto a la existencia o inexistencia del agravio sufrido que fue fundamentado en su recurso y que el ad quem no advirtió que el Juez de instancia desestimó pruebas fundamentales como las declaraciones de los testigos de cargo de la Junta de Vecinos que presenciaron el despojo que motivó el inicio del presente proceso penal, de modo que no fueron valoradas todas las pruebas rendidas, inclusive aquellas que fueron desestimadas para que exista un eficaz razonamiento.

Con ese argumento acusó la vulneración de los arts. 115 y 119 constitucionales, resultando necesario considerar que el recurrente, acusó primero, ausencia de valoración de la prueba consistente en las declaraciones de los miembros de la Junta Vecinal y posteriormente afirmó que en el acto de la inspección ocular, se negó la participación y declaración de la Junta de Vecinos arbitrariamente; en consecuencia, ambas afirmaciones son contradictorias y se excluyen entre sí, considerándose asimismo, que la denunciada ausencia de fundamentación de la resolución pronunciada se sustenta en que correspondía verificar la valoración de todas las pruebas rendidas inclusive aquellas que fueron desestimadas para que exista un eficaz razonamiento, motivo por el cual se considera que el motivo expuesto en el recurso estudiado, no ha sido sustentado en los términos exigidos por este Tribunal, pues es imprescindible precisar cuáles fueron los aspectos concretos que no merecieron debida fundamentación o fueron omitidos en la resolución recurrida, concluyéndose que el recurso planteado es una expresión de argumentos generales que traducen su disconformidad, por lo que no son suficientes para su consideración de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Néstor Condori Choque, de fs. 155 a 159.

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