Auto Supremo AS/0293/2014-
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2014-

Fecha: 27-Jun-2014

Asimismo se advierte que, tanto Dionicio Mamani Condori como Casiano Pinto Valero, plantearon recursos de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 293/2014
Sucre, 27 de junio de 2014

Expediente: La Paz 70/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Dionisio Mamani Condori y otros
Delitos: Asesinato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 30 de abril y 5 de mayo, ambos del año 2014, cursantes de fs. 6957 a 6963, 6971 a 6976, 6986 a 6989, 6997 a 6702, 6712 a 6721 vta., 6734 a 6740, 6746 a 6748 vta. y 6754 a 6755 vta., Gabriel Pinto Tola, Eulogio Quispe Colque, Dionicio Mamani Condori, Casiano Pinto Valero, Norberto Calle Flores, Alejandro Valero Mamani, Guillermo Mamani Ramos y Cecilio Huanca Mamani interpusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2014 de 6 de marzo de fs. 6936 a 6940 y el Auto Complementario de 7 de marzo de 2014 de fs. 6941 a 6942, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Willy Marcelo y Edwin Jesús, ambos de apellidos Altamirano Valero contra Alejandro Valero Mamani, Cecilio Huanca Mamani, Severo Sánchez, Gabriel Pinto Tola, Casiano Pinto Valero, Dionisio Mamani Condori, Norberto Calle Flores, Eulogio Quispe Colque, Pedro Flores Mamani, José Luis Herrera Sejas, Guillermo Mamani Ramos, Olga Jacoba Aguirre Alavi, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Victoria Álvarez, por los delitos de Asesinato, Vejaciones y Torturas, y, Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 7), 295 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con carácter previo al análisis de admisibilidad de los recursos de casación formulados, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 16/2014 de 6 de marzo y el Auto Complementario de 7 de marzo de 2014, dentro del presente proceso penal, siendo notificados con dichas determinaciones, entre los demás imputados, el abogado Felipe Jiménez, -se dice- “defensor de oficio” (sic) de: Victoria Álvarez, José Herrera Cejas, Dionicio Mamani, Casiano Pinto y Severo Sánchez; sin embargo, de la revisión de los antecedentes elevados en casación, se extraña la designación al citado abogado como defensor de oficio de los imputados consignados en la diligencia de fs. 6945 vta., existiendo constancia más bien de que los mismos cuentan con la asistencia de abogados particulares.

Asimismo se advierte que, tanto Dionicio Mamani Condori como Casiano Pinto Valero, plantearon recursos de casación (fs. 6986 a 6988 vta. y fs. 6997 a 6701 vta.), suscribiendo el memorial de recurso juntamente con los abogados José Gualberto Millares Ríos y Richard R. Chávez Rivera, respectivamente, desprendiéndose que, pese a la irregularidad anotada precedentemente, respecto a sus personas se ha cumplido la finalidad de la notificación, lo que no ocurre con los imputados Victoria Álvarez, José Luis Herrera Cejas y Severo Sánchez, consecuentemente, al existir incertidumbre sobre su comunicación procesal en forma legal, a fin de precautelar el derecho de las partes, evitando la concurrencia de defectos absolutos, corresponde a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia disponer que, previamente a su pronunciamiento sobre la admisibilidad de los recursos de casación, el Tribunal de apelación subsane las omisiones extrañadas