Auto Supremo AS/0364/2014-
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2014-

Fecha: 01-Ago-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 364/2014
Sucre, 01 de agosto de 2014

Expediente: Santa Cruz 46/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Oliver Almanza Jove
Delito: Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de junio del 2014, cursante de fs. 286 a 287, se interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19 de 18 de marzo de 2014, de fs. 276 a 279, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rony Ely Robles Rossell contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

REVISIÓN DE ANTECEDENTES

Con carácter previo al análisis de admisibilidad del recurso de casación formulado, se evidencia que una vez pronunciado el Auto de Vista 19 de 18 de marzo de 2014, el 6 de junio de 2014, se sentó la diligencia de notificación con la referida resolución judicial conforme cursa a fs. 280, en cuyo contenido si bien se consigna el nombre y apellidos del imputado, se hace constar la entrega de la copia de ley al abogado defensor, quien suscribe la diligencia; estos datos demuestran que la diligencia de comunicación con la resolución de alzada, fue practicada en la persona del abogado que carece de representación de su defendido, supuesto que ocurre únicamente cuando el abogado cuenta con poder específico en el caso de los querellantes o de los imputados en procesos por delitos de acción privada, lo que no se observa en el caso presente.

Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar que los antecedentes informan que el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar de detención preventiva; en cuyo mérito, debió darse cumplimiento a la disposición contenida en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención, por lo que a fin de precautelar el derecho de las partes, evitando la concurrencia de defectos absolutos, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, disponer que el Tribunal de apelación subsane las omisiones extrañadas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dispone la devolución de antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a objeto de que se proceda a notificar válidamente a la parte imputada con el Auto de Vista 19 de 18 de marzo de 2014, pronunciado dentro de la presente causa; hecho lo cual, previa espera del término previsto por el art. 418 del CPP, devuélvase en su caso todos los antecedentes a esta Sala para su pronunciamiento conforme en derecho corresponda.

Se llama severamente la atención a la Secretaria e integrantes de la citada Sala Penal, por no ejercer el debido control de los actuados procesales y su observancia conforme a procedimiento, ocasionando mora procesal en la tramitación del proceso, con los consiguientes perjuicios.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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