Auto Supremo AS/0364/2014-
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2014-

Fecha: 01-Ago-2014

Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar que los antecedentes informan que el imputado


Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar que los antecedentes informan que el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar de detención preventiva; en cuyo mérito, debió darse cumplimiento a la disposición contenida en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención, por lo que a fin de precautelar el derecho de las partes, evitando la concurrencia de defectos absolutos, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, disponer que el Tribunal de apelación subsane las omisiones extrañadas