Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar que los antecedentes informan que el imputado
Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar que los antecedentes informan que el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar de detención preventiva; en cuyo mérito, debió darse cumplimiento a la disposición contenida en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención, por lo que a fin de precautelar el derecho de las partes, evitando la concurrencia de defectos absolutos, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, disponer que el Tribunal de apelación subsane las omisiones extrañadas
- Por memorial presentado el 10 de junio del 2014, cursante de fs
- Con carácter previo al análisis de admisibilidad del recurso de casación formulado, se evidencia que
- Por otra parte, este Tribunal no puede soslayar que los antecedentes informan que el imputado
- Se llama severamente la atención a la Secretaria e integrantes de la citada Sala Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
