POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos
