TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
407/2014
Fecha:
22 de septiembre de 2014
Expediente:
43/10-Potosí
Acusación:
Pablo Ayali Choque.
Imputado
Balbina Bonifacio Choque y Nicanora Ayali Choque
Delito:
Despojo
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
501199201000077
Magistrado Relator:
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: El recurso de Casación planteado en plazo legal por el querellante Pablo Ayali Choque, recurso que impugna el Auto de Vista N° 029/2010 de 30 de abril de 2010, el cual declara Procedente el recurso de apelación restringida formulado por Nicanora Ayali Choque y Balbina Bonifacio Choque contra la Sentencia s/n de 30 de abril de 2010 que las condenó por el delito tipificado por el artículo 351 del Código a la pena de privación de libertad 3 años - 2 años y 3 meses respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en mérito a que la Sentencia le fue favorable, es decir, que se concedió su pretensión jurídica, no formuló recurso de apelación restringida, sin embargo ante la emisión del Auto de Vista que dejó sin efecto la sentencia precitada, lo habilita para formular el recurso de Casación mismo en el que se invocó los siguientes precedentes contradictorios: AS. 87 de 31 de marzo de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006, 487 de 15 de noviembre de 2005 y 152 de 2 de febrero de 2007. Asimismo, ante la denuncia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, merece la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
407/2014
Fecha:
22 de septiembre de 2014
Expediente:
43/10-Potosí
Acusación:
Pablo Ayali Choque.
Imputado
Balbina Bonifacio Choque y Nicanora Ayali Choque
Delito:
Despojo
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
501199201000077
Magistrado Relator:
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: El recurso de Casación planteado en plazo legal por el querellante Pablo Ayali Choque, recurso que impugna el Auto de Vista N° 029/2010 de 30 de abril de 2010, el cual declara Procedente el recurso de apelación restringida formulado por Nicanora Ayali Choque y Balbina Bonifacio Choque contra la Sentencia s/n de 30 de abril de 2010 que las condenó por el delito tipificado por el artículo 351 del Código a la pena de privación de libertad 3 años - 2 años y 3 meses respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en mérito a que la Sentencia le fue favorable, es decir, que se concedió su pretensión jurídica, no formuló recurso de apelación restringida, sin embargo ante la emisión del Auto de Vista que dejó sin efecto la sentencia precitada, lo habilita para formular el recurso de Casación mismo en el que se invocó los siguientes precedentes contradictorios: AS. 87 de 31 de marzo de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006, 487 de 15 de noviembre de 2005 y 152 de 2 de febrero de 2007. Asimismo, ante la denuncia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, merece la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el Recurso de Casación y dispone que por Secretaría de Sala, se comunique a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que estos pongan en conocimiento de los Señores Vocales y Jueces de área Penal de sus Distritos.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.