CONSIDERANDO: Que, el recurrente en mérito a que la Sentencia le fue favorable, es decir,
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en mérito a que la Sentencia le fue favorable, es decir, que se concedió su pretensión jurídica, no formuló recurso de apelación restringida, sin embargo ante la emisión del Auto de Vista que dejó sin efecto la sentencia precitada, lo habilita para formular el recurso de Casación mismo en el que se invocó los siguientes precedentes contradictorios: AS. 87 de 31 de marzo de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006, 487 de 15 de noviembre de 2005 y 152 de 2 de febrero de 2007. Asimismo, ante la denuncia de defectos absolutos, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión de los antecedentes que hacen al caso de Autos para determinar la veracidad de estos hechos denunciados, pues habiéndose establecido, que ante la denuncia de defectos absolutos y la correspondiente expresión precisa de agravios sufridos a consecuencia de las actuaciones procesales que se denuncien de viciadas (defectos absolutos) por la parte recurrente, merece la revisión del recurso en el fondo esto a fin, del deber que tiene el Tribunal de Casación de verificar que el proceso penal haya sido producido dentro del respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes conforme los motivos expuestos y argumentados por el Auto Supremo 174/2014 SPL
