SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 002/2015-C
Sucre, 23 de enero de 2015.
Expediente: 005/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS.- Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la Asociación Accidental “INTEGRACIÓN” interpone demanda sobre calificación y pago de daños y perjuicios contra el Servicio Departamental de Caminos-Tarija, solicitando el pago de la suma de $us.446.248,43.- así como el lucro cesante y daño emergente, ocasionados por la resolución sin justa causa de la Escritura Pública Nº 107/2013 de 13 de marzo de 2013.
Que, estando en vigencia la nueva Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo), en su art. 3 establece las atribuciones que tienen las Salas Contencioso y Contencioso Administrativo de los Tribunales Departamentales de Justicia, de: “1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.”. La citada Ley en su art. 7, también dispone el plazo de creación de dichas Salas Especializadas para que conozcan y resuelvan los procesos contenciosos y los procesos contenciosos administrativos contra entidades a nivel departamental.
En el caso de autos, la empresa demandante planteo su demanda de calificación y pago de daños y perjuicios, ocasionado por la resolución unilateral de la Escritura Pública Nº 07/2013 por parte del SEDCAM-Tarija, existiendo en tal sentido, una contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones con el Poder Ejecutivo, conforme se advierte de lo dispuesto por la citada Ley Nº 620 concordante con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- En cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena Nº 1/2015 de 6 de Enero de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispone la remisión inmediata de obrados, ante la nueva Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a efectos de que imprima el trámite y resuelva conforme a derecho.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 002/2015-C
Sucre, 23 de enero de 2015.
Expediente: 005/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS.- Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la Asociación Accidental “INTEGRACIÓN” interpone demanda sobre calificación y pago de daños y perjuicios contra el Servicio Departamental de Caminos-Tarija, solicitando el pago de la suma de $us.446.248,43.- así como el lucro cesante y daño emergente, ocasionados por la resolución sin justa causa de la Escritura Pública Nº 107/2013 de 13 de marzo de 2013.
Que, estando en vigencia la nueva Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo), en su art. 3 establece las atribuciones que tienen las Salas Contencioso y Contencioso Administrativo de los Tribunales Departamentales de Justicia, de: “1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.”. La citada Ley en su art. 7, también dispone el plazo de creación de dichas Salas Especializadas para que conozcan y resuelvan los procesos contenciosos y los procesos contenciosos administrativos contra entidades a nivel departamental.
En el caso de autos, la empresa demandante planteo su demanda de calificación y pago de daños y perjuicios, ocasionado por la resolución unilateral de la Escritura Pública Nº 07/2013 por parte del SEDCAM-Tarija, existiendo en tal sentido, una contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones con el Poder Ejecutivo, conforme se advierte de lo dispuesto por la citada Ley Nº 620 concordante con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- En cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena Nº 1/2015 de 6 de Enero de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispone la remisión inmediata de obrados, ante la nueva Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a efectos de que imprima el trámite y resuelva conforme a derecho.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.