POR TANTO
Que, estando en vigencia la nueva Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso administrativo), en su art. 3 establece las atribuciones que tienen las Salas Contencioso y Contencioso Administrativo de los Tribunales Departamentales de Justicia, de: “1. Conocer y resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.”. La citada Ley en su art. 7, también dispone el plazo de creación de dichas Salas Especializadas para que conozcan y resuelvan los procesos contenciosos y los procesos contenciosos administrativos contra entidades a nivel departamental.
En el caso de autos, la empresa demandante planteo su demanda de calificación y pago de daños y perjuicios, ocasionado por la resolución unilateral de la Escritura Pública Nº 07/2013 por parte del SEDCAM-Tarija, existiendo en tal sentido, una contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones con el Poder Ejecutivo, conforme se advierte de lo dispuesto por la citada Ley Nº 620 concordante con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- En cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena Nº 1/2015 de 6 de Enero de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispone la remisión inmediata de obrados, ante la nueva Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a efectos de que imprima el trámite y resuelva conforme a derecho
En el caso de autos, la empresa demandante planteo su demanda de calificación y pago de daños y perjuicios, ocasionado por la resolución unilateral de la Escritura Pública Nº 07/2013 por parte del SEDCAM-Tarija, existiendo en tal sentido, una contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones con el Poder Ejecutivo, conforme se advierte de lo dispuesto por la citada Ley Nº 620 concordante con el art. 775 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- En cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena Nº 1/2015 de 6 de Enero de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispone la remisión inmediata de obrados, ante la nueva Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a efectos de que imprima el trámite y resuelva conforme a derecho
