POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 27 de marzo de 2015 (fs.52), deponiendo se libre provisión citatoria para la citación de la autoridad demandada mediante las Presidencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y de Tarija respectivamente.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante el 30 de marzo de 2015, según diligencia de fs. 53; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309. I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. I del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE INSTANCIA por abandono de la acción
Con dicha providencia fue notificado el impetrante el 30 de marzo de 2015, según diligencia de fs. 53; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309. I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. I del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE INSTANCIA por abandono de la acción
- Expediente: 051/2015
- VISTOS : La demanda contencioso Administrativa interpuesta por Romina Gloria Valdez Montecinos contra Autoridad General
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar
- Regístrese, notifíquese y archívese.
