CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
Que, a través de memorial presentado en fecha 15 de octubre de 2015, José María Caballero Alcocer en representación de Estación de Servicio Loreto, solicita aclaración y complementación de Auto Supremo N° 756/2015 de 14 de octubre de 2015, manifestando que se complemente y aclare sobre asuntos indiscutiblemente comprendidos en el objeto de litigio y que no fueron abordados en el Auto Supremo como ser el número y fecha de Resolución de la Superintendencia de Hidrocarburos, que estableció el precio de venta al consumidor final del GNV; y en qué fecha y medio de comunicación social, la Superintendencia de Hidrocarburos publicó y puso en conocimiento de los comerciantes minoristas y consumidores en General la mencionada Resolución, estableciendo el nuevo precio de venta del GNV, con la consiguiente obligación de los comerciantes minoristas (surtidores) de expender el GNV al nuevo precio resultante de la aplicación del IEHD-GNV.
CONSIDERANDO II:
Que, la trascendencia de la aclaración y complementación de un Auto Supremo, previsto en los arts. 276 y 196 inc. 2) del CPC, emitido en Casación; recurso que es procesado en la vía de puro derecho; exige que la aclaración y complementación esté relacionada con cualquier error material, concepto oscuro o cualquier omisión en que se hubiere incurrido al dictar el citado Auto Supremo, sin alterar lo sustancial del acto sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas, lo que significa que la instancia excepcional de aclaración y complementación de Auto Supremo dictado en Recurso de Casación, está limitado y relacionado a algún concepto oscuro que se hubiera vertido, o para corregir algún error material o subsanar alguna omisión en la que hubiese incurrido el Tribunal casacional
Que, a través de memorial presentado en fecha 15 de octubre de 2015, José María Caballero Alcocer en representación de Estación de Servicio Loreto, solicita aclaración y complementación de Auto Supremo N° 756/2015 de 14 de octubre de 2015, manifestando que se complemente y aclare sobre asuntos indiscutiblemente comprendidos en el objeto de litigio y que no fueron abordados en el Auto Supremo como ser el número y fecha de Resolución de la Superintendencia de Hidrocarburos, que estableció el precio de venta al consumidor final del GNV; y en qué fecha y medio de comunicación social, la Superintendencia de Hidrocarburos publicó y puso en conocimiento de los comerciantes minoristas y consumidores en General la mencionada Resolución, estableciendo el nuevo precio de venta del GNV, con la consiguiente obligación de los comerciantes minoristas (surtidores) de expender el GNV al nuevo precio resultante de la aplicación del IEHD-GNV.
CONSIDERANDO II:
Que, la trascendencia de la aclaración y complementación de un Auto Supremo, previsto en los arts. 276 y 196 inc. 2) del CPC, emitido en Casación; recurso que es procesado en la vía de puro derecho; exige que la aclaración y complementación esté relacionada con cualquier error material, concepto oscuro o cualquier omisión en que se hubiere incurrido al dictar el citado Auto Supremo, sin alterar lo sustancial del acto sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas, lo que significa que la instancia excepcional de aclaración y complementación de Auto Supremo dictado en Recurso de Casación, está limitado y relacionado a algún concepto oscuro que se hubiera vertido, o para corregir algún error material o subsanar alguna omisión en la que hubiese incurrido el Tribunal casacional
