En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que la recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 4 de agosto de 2015, fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 12 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Mamani Colque formuló recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 4 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- I) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se constata que la recurrente
- En cuanto al motivo identificado en el recurso, relacionado con la ausencia de pronunciamiento respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
