Regístrese, hágase saber y devuélvase
En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, que el recurrente Hugo Ángel Hidalgo Herrera, por memorial de fs. 89 a 91 interpuso incidente de Objeción de querella, con el argumento de que los representantes del Municipio de Quillacollo, no tienen poder especial, objeción de querella que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal y Liquidador, por Auto de 26 de febrero de 2015; resolución contra la cual el acusado interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 148 de 19 de agosto de 2015 (fs. 121 a 123), que declaró improcedente el referido recurso de apelación incidental formulado por Hugo Ángel Hidalgo Herrera, y en consecuencia confirmó el Auto de 26 febrero de 2015.
Esto implica, que en el caso de autos el recurrente interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental; por lo precisado anteriormente y en consideración a los arts. 394 y 403 inc. 5) del CPP, no es viable que el Auto de Vista que resuelva una apelación incidental, pueda ser impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto, puesto que esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hugo Ángel Hidalgo Herrera, de fs. 129 a 132.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 4 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
