Auto Supremo AS/0643/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, que el recurrente Hugo Ángel Hidalgo Herrera, por memorial de fs. 89 a 91 interpuso incidente de Objeción de querella, con el argumento de que los representantes del Municipio de Quillacollo, no tienen poder especial, objeción de querella que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal y Liquidador, por Auto de 26 de febrero de 2015; resolución contra la cual el acusado interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 148 de 19 de agosto de 2015 (fs. 121 a 123), que declaró improcedente el referido recurso de apelación incidental formulado por Hugo Ángel Hidalgo Herrera, y en consecuencia confirmó el Auto de 26 febrero de 2015.

Esto implica, que en el caso de autos el recurrente interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental; por lo precisado anteriormente y en consideración a los arts. 394 y 403 inc. 5) del CPP, no es viable que el Auto de Vista que resuelva una apelación incidental, pueda ser impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto, puesto que esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hugo Ángel Hidalgo Herrera, de fs. 129 a 132.

Regístrese, hágase saber y devuélvase