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2.- Que no correspondía el rechazo a su tercera ampliación a la demanda reconvencional, por cuanto aún se encontraba vigente el plazo de la segunda ampliación, rechazo que contraviene lo dispuesto por los arts. 350 y 90 del Adjetivo Civil.
3.- Acusa la vulneración del art. 115 de la Ley 025 al considerar que el perito que practicó la prueba del ADN carece de idoneidad, por ser un simple biólogo y que el laboratorio se encuentra al margen de la ley
3.- Acusa la vulneración del art. 115 de la Ley 025 al considerar que el perito que practicó la prueba del ADN carece de idoneidad, por ser un simple biólogo y que el laboratorio se encuentra al margen de la ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Si bien el recurrente de forma imprecisa refiere interponer recurso de casación o nulidad, expresando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
