DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes refieren interponer recurso de casación en la forma de conformidad a lo dispuesto por el art. 254 incs. 4) y 7) del Adjetivo civil refiriendo que:
1.- Que contra la demanda a fs. 49 a 61 y a fs. 231 se opusieron excepciones perentorias consistentes en Falsedad, falta de acción y derecho, incumplimiento, suspensión de cumplimiento, las cuales formaron parte del Auto de relación procesal empero la Sentencia omitió pronunciarse sobre las excepciones de incumplimiento y suspensión de cumplimiento, omisión en la que también incurrió el Auto de Vista, quebrantando los dispuesto por los art. 190, 192 del Adjetivo Civil, normas que disponen que la Sentencia debe recaer sobre todas las pretensiones deducidas, habiendo el Auto de Vista quebrantado lo dispuesto por los arts. 3 inc. 1), 90, 91 y 343 de la misma norma procedimental, omitiendo el deber del saneamiento procesal contemplada por la segunda disposición especial de la Ley 1760
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por José Gabriel Argote Torrico, Ana María Argote Torrico
- Ultima Resolución que es recurrida de casación en la forma por José Gabriel Argote Torrico,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
