No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al evidenciarse que
Resulta necesario considerar que el recurso extraordinario de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Juan José Siancas Acosta, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al evidenciarse que emitieron el Auto Supremo Nº 64/2014-R, cuando conformaban Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia
- FECHA:Sucre, 10 de diciembre de 2015
- EXPEDIENTE Nº:33/2015
- PROCESO:Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Juan José Siancas Acosta
- En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de
- No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina al evidenciarse que
- Sala Plena
