Auto Supremo AS/0909/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2015

Fecha: 18-Dic-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 909
Sucre, 18 de diciembre de 2015

Expediente : 371/2015
Proceso : Contencioso Administrativo.
Demandante: Edmy Josefa Gonzáles Corella de Mayor
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Relator: Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Edmy Josefa Gonzáles Corella de Mayora contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1566/2015 de 28 de agosto de 2015; antecedentes del caso y el informe del Magistrado Jorge I. von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I:
Que de una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 3 de diciembre de 2015 (fs 81) la actora interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Que por la diligencia de notificación personal de fs 26, adjunta a la demanda, se establece que en fecha 3 de septiembre de 2015, se procedió a la notificación de Edmy Josefa Gonzáles Corella de Mayora con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1566/2015 de 28 de agosto de 2015.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido 91 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo y corresponde en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda contencioso administrativa interpuesta por Edmy Josefa Gonzáles Corella de Mayora contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs 75 a 80, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado:

MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO