CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales, la
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 74 a 77, interpuesto por Federico Gover Fernández Muñecas en representación legal de Andreina Soria de Claros, contra el Auto de Vista Nº 060/2014 S.S.A.II de 7 de abril cursante de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Andreina Soria de Claros en contra de la ONG Micronutrient Initiative (MI) Bolivia, la respuesta cursante de fs. 80 a 82; el auto que concedió el recurso de fs. 85, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia en fecha 19 de junio de 2013 (fs. 47 a 49), declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo el archivo de obrados
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 74 a 77, interpuesto por Federico Gover Fernández Muñecas en representación legal de Andreina Soria de Claros, contra el Auto de Vista Nº 060/2014 S.S.A.II de 7 de abril cursante de fs. 65 a 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Andreina Soria de Claros en contra de la ONG Micronutrient Initiative (MI) Bolivia, la respuesta cursante de fs. 80 a 82; el auto que concedió el recurso de fs. 85, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia en fecha 19 de junio de 2013 (fs. 47 a 49), declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo el archivo de obrados
- Auto Supremo Nº 55/2015
- Expediente: SSA.II-LP.429/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales, la
- Contra dicho fallo, el apoderado legal de la demandante, planteó recurso de casación en la
- La diferenciación existente entre ambos, es el siguiente: el recurso de casación en el fondo
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
- II
- En virtud a lo expuesto precedentemente, se concluye que el auto de vista impugnado, se
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
