SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 003/2015-C
Sucre, 5 de marzo de 2015.
Expediente: 031/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteado por Omar Oscar Rocha Rojo, en su calidad de Alcalde Municipal, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 126 a 138, impugnando la Resolución Jerárquica Agua Potable y Saneamiento Básico Nº 89/2014 de 10 de octubre de 2014, pronunciada por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que la entidad municipal demandante fue notificada en fecha 16 de octubre de 2014, con la Resolución Jerárquica de Nº 89/2014 de 10 de octubre de 2014, la misma que fue complementada mediante Resolución Agua Potable y Saneamiento Básico Nº 91-A de 24 de octubre de 2014, ratificando la resolución impugnada, con cuya actuación también se notificó a la entidad municipal en fecha 12 de noviembre de 2014.
Que, al respecto, el art. 780 del Cód. Pdto. Civ., dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Por consiguiente, el plazo de los noventa días para presentar la demanda vencía el 10 de febrero de 2015; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día jueves 12 de febrero del año en curso, según consta el cargo de presentación sentado a fs. 138 vta., es decir, que esta demanda fue presentada a los 2 días después de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; en consecuencia, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.
Regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 003/2015-C
Sucre, 5 de marzo de 2015.
Expediente: 031/2015.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteado por Omar Oscar Rocha Rojo, en su calidad de Alcalde Municipal, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 126 a 138, impugnando la Resolución Jerárquica Agua Potable y Saneamiento Básico Nº 89/2014 de 10 de octubre de 2014, pronunciada por el Ministro de Medio Ambiente y Agua, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que la entidad municipal demandante fue notificada en fecha 16 de octubre de 2014, con la Resolución Jerárquica de Nº 89/2014 de 10 de octubre de 2014, la misma que fue complementada mediante Resolución Agua Potable y Saneamiento Básico Nº 91-A de 24 de octubre de 2014, ratificando la resolución impugnada, con cuya actuación también se notificó a la entidad municipal en fecha 12 de noviembre de 2014.
Que, al respecto, el art. 780 del Cód. Pdto. Civ., dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Por consiguiente, el plazo de los noventa días para presentar la demanda vencía el 10 de febrero de 2015; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día jueves 12 de febrero del año en curso, según consta el cargo de presentación sentado a fs. 138 vta., es decir, que esta demanda fue presentada a los 2 días después de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; en consecuencia, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.
Regístrese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.