POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Que, al respecto, el art. 780 del Cód. Pdto. Civ., dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Por consiguiente, el plazo de los noventa días para presentar la demanda vencía el 10 de febrero de 2015; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día jueves 12 de febrero del año en curso, según consta el cargo de presentación sentado a fs. 138 vta., es decir, que esta demanda fue presentada a los 2 días después de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; en consecuencia, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley
Por consiguiente, el plazo de los noventa días para presentar la demanda vencía el 10 de febrero de 2015; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día jueves 12 de febrero del año en curso, según consta el cargo de presentación sentado a fs. 138 vta., es decir, que esta demanda fue presentada a los 2 días después de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; en consecuencia, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley
- Expediente: 031/2015
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
