TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 196/2015
Sucre, 23 de marzo de 2015
Expediente: Pando 2/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Esther Caero Silva
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
La excusa formulada por la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público, el Servicio Nacional de Impuestos (SIN) y el Consejo de la Magistratura de Pando contra María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP), respectivamente.
CONSIDERANDO: Por Auto de 24 de febrero de 2015 (fs. 222), la Magistrada Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán, formuló excusa en el presente proceso, señalando que se encuentra comprendida en la causal establecida por el art. 316 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de sostener con la imputada María Esther Caero Silva, amistad íntima que data desde hace tiempo atrás, reflejada a través de un trato frecuente que es de conocimiento público de los habitantes de Pando, aspecto que comprometería su imparcialidad en la resolución de la presente causa.
Que, la disposición legal en la que ampara su excusa la Magistrada, prevé como causal de excusa de los Jueces, entre otros aspectos, tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato; en consecuencia, habiendo expresado su relación de amistad íntima y frecuente con la imputada, corresponde admitir la misma con el fin de garantizar la correcta administración de justicia en este alto Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y con la facultad conferida por el art. 318 del CPP, ACEPTA la excusa formulada por la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
Se aclara que, por imperio del art. 25 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Magistrado Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, asumirá la titularidad en la presente causa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Suplente Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 196/2015
Sucre, 23 de marzo de 2015
Expediente: Pando 2/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Esther Caero Silva
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
La excusa formulada por la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público, el Servicio Nacional de Impuestos (SIN) y el Consejo de la Magistratura de Pando contra María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP), respectivamente.
CONSIDERANDO: Por Auto de 24 de febrero de 2015 (fs. 222), la Magistrada Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán, formuló excusa en el presente proceso, señalando que se encuentra comprendida en la causal establecida por el art. 316 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de sostener con la imputada María Esther Caero Silva, amistad íntima que data desde hace tiempo atrás, reflejada a través de un trato frecuente que es de conocimiento público de los habitantes de Pando, aspecto que comprometería su imparcialidad en la resolución de la presente causa.
Que, la disposición legal en la que ampara su excusa la Magistrada, prevé como causal de excusa de los Jueces, entre otros aspectos, tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato; en consecuencia, habiendo expresado su relación de amistad íntima y frecuente con la imputada, corresponde admitir la misma con el fin de garantizar la correcta administración de justicia en este alto Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y con la facultad conferida por el art. 318 del CPP, ACEPTA la excusa formulada por la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
Se aclara que, por imperio del art. 25 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Magistrado Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, asumirá la titularidad en la presente causa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Suplente Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA