Auto Supremo AS/0012/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015-C

Fecha: 02-Jun-2015

Del contenido de la demanda que cursa de fs

Del contenido de la demanda que cursa de fs. 18 a 27, se advierte que la demandante, ampara su pretensión en lo dispuesto por el art. 70 de la Ley Nº 2341 en concordancia con el art. 778 y sgts. del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establecían la competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, para conocer los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, una vez agotada la vía de impugnación administrativa; sin embargo, la reciente Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, estableció nuevas competencias para las controversias suscitadas en la administración minera, es así que en su art. 59.III estableció que: “(…)La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”, posteriormente y en correlación con lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley Nº 620 denominada “LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” que ratificó la competencia en lo referente a las autoridades judiciales que deben conocer los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, es así que en su art. 3.2 al disponer la creación de Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia con la atribución de: “Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado”