Regístrese, notifíquese y cúmplase
VISTOS: La demanda contencioso administrativa presentada por María Del Carmen Lazcano Mostacedo en representación de Beatriz Hinojosa Terrazas de Peña, en la que impugnó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0169/2015 de 26 de enero, emitida por Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe de Secretaría de Sala, y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada por providencia de fs. 19, en la que se ordenó observar lo previsto en el artículo 327.6 y 7, asimismo presentar original o copia legalizada de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación y por ultimo señalar las generales y domicilio del tercero interesado, en resguardo de sus derechos constitucionales, concediendo el plazo de quince días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por el Secretario de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa II, la indicada providencia fue notificada el 07 de mayo de 2015, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a la regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 19, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa II, del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2.1 y 2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 y lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada fue observada por providencia de fs. 19, en la que se ordenó observar lo previsto en el artículo 327.6 y 7, asimismo presentar original o copia legalizada de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación y por ultimo señalar las generales y domicilio del tercero interesado, en resguardo de sus derechos constitucionales, concediendo el plazo de quince días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por el Secretario de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa II, la indicada providencia fue notificada el 07 de mayo de 2015, sin que se hubiera cumplido lo ordenado habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a la regla general establecida en el artículo 327 (que se refiere a la forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la norma procesal civil, que regula el proceso contencioso-administrativo.
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 19, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa II, del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 2.1 y 2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014 y lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
