Auto Supremo AS/0018/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2015-C

Fecha: 28-Jul-2015

Regístrese, notifíquese y archívese

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Director de la Administración Tributaria Municipal, Lic. Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1324/2013 de 7 de agosto de 2013, pronunciada por la Directora Ejecutiva General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe del Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 68 a 73, la Sala Plena de ese Tribunal, emitió la Resolución Nº 60/2013 de 29 de noviembre de 2013, por la cual declinan competencia y disponen la remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia; una vez remitido el expediente ante esta Sala, mediante proveído de fecha de 2 de marzo de 2015 (fs. 21), se observó la demanda disponiendo que la entidad demandante acompañe la Resolución Jerárquica que se impugna incluida su diligencia de notificación para verificar si la demanda fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se dispuso que señale el domicilio del tercer interesado, concediéndose a este efecto el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar notificado el nombrado apoderado con la providencia de fecha 6 de marzo de 2015 (fs. 82), hasta el presente no subsanó dichas observaciones no obstante el tiempo transcurrido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del art. 333 del citado Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por no presentada la demanda, debiendo por Secretaría de la Sala procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese