POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteado por Eduardo Fernando López Rojo, cursante de fs. 18 a 24, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0662/2015 de 20 de abril de 2015 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que, de la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que el demandante fue notificado con la resolución del Recurso Jerárquico impugnado en fecha 23 de abril de 2015, por consiguiente, el plazo de noventa días para presentar la demanda vencía el día 22 de Julio de 2015; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día Jueves 23 de Julio del año en curso, según consta en el cargo de presentación sentado a fs. 25, es decir, después de 1 día de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; por esta razón, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que, de la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que el demandante fue notificado con la resolución del Recurso Jerárquico impugnado en fecha 23 de abril de 2015, por consiguiente, el plazo de noventa días para presentar la demanda vencía el día 22 de Julio de 2015; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día Jueves 23 de Julio del año en curso, según consta en el cargo de presentación sentado a fs. 25, es decir, después de 1 día de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; por esta razón, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley
