Consiguientemente, al evidenciarse que se trata de un caso por Delitos de Acción Penal Privada
II. ANÁLISIS DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL
Que revisados los antecedentes del proceso; se constata que a fs. 109, el querellante Jaime Humberto Gonzales Lopez, desiste de la acción penal a favor de la ahora recurrente; sin embargo de ello, dicha petición no merece respuesta en el fondo, toda vez que el Tribunal de alzada ya perdió competencia al emitir con anterioridad el Auto de Vista de 18 de enero de 2010; razón por la cual, la imputa presenta recurso de casación solicitando se acepte el desistimiento presentado por el querellante.
En este sentido, si bien se constata que la recurrente se equivoca al presentar y reiterar -vía recurso de casación- el referido desistimiento, sin embargo de ello, considerando que la jurisdicción ordinaria Se fundamenta entre otros, en el principio de verdad material cuya esencia y alcance del mismo tiene que entenderse en que, la verdad material debe estar por encima de la formal, corresponde en ese marco a este Tribunal pronunciarse al respecto.
Consiguientemente, al evidenciarse que se trata de un caso por Delitos de Acción Penal Privada y tomando en cuenta que el art. 380 del Código de Procedimiento Penal, establece que el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso; corresponde en consecuencia aceptar el Desistimiento planteado. En merito a ello, resulta innecesario procesalmente ingresar a dilucidar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Consiguientemente, al evidenciarse que se trata de un caso por Delitos de Acción Penal Privada
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
