TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 519
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 42/2011-A
Demandante: Sinchi Wayra S.A.
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
VISTOS: El memorial de 17 de julio de 2015, por el que solicita explicación o complementación del Auto Supremo N° 434/2015 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada, o se hubiese omitido o resultare poco claro, facultando a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; corresponde entonces, verificar si lo aseverado por el impetrante es evidente.
SINCHI WAYRA S.A., representada por María Carranza Aguayo, solicita la aclaración o complementación respecto a:
1. Que, el Auto Supremo Nº 434, en sentido de referir la resolución abarca simplemente la tramitación de la Compulsa, planteada por la Administración Tributaria o de igual manera, abarca la consideración del proceso de fondo emergente de la impugnación de la Resolución Administrativa (RA) Nº 003/99 de 24 de marzo.
Al respecto se advierte que el dispositivo resolutivo del Auto Supremo Nº 434 de 17 de junio de 2015, es lo suficientemente claro al referir la anulación de obrados, disponiendo el rechazo de la demanda planteada en el proceso resuelto.
2. Que, no se tomó en cuenta lo dispuesto por la Sentencia Constitucional (SC) Nº 2097/2010-R.
En relación a la explicación o complementación, solicitada con referencia a la SC Nº 2097/2010-R, misma que dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 825/2007 de 29 de noviembre, cuyos antecedentes de hecho y de derecho son disímiles a los expuestos en la demanda que concluyo con el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 434 de 17 de junio de 2015.
La demanda contenciosa tributaria que origino el proceso, que concluyo con el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 434, no pretendía la revisión o modificación de ninguna resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual fue también reconocido expresamente por el demandante.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al punto uno NO HA LUGAR a la explicación o complementación.
Al punto dos NO HA LUGAR a la explicación y complementación solicitada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 519
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 42/2011-A
Demandante: Sinchi Wayra S.A.
Demandado: Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
VISTOS: El memorial de 17 de julio de 2015, por el que solicita explicación o complementación del Auto Supremo N° 434/2015 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada, o se hubiese omitido o resultare poco claro, facultando a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; corresponde entonces, verificar si lo aseverado por el impetrante es evidente.
SINCHI WAYRA S.A., representada por María Carranza Aguayo, solicita la aclaración o complementación respecto a:
1. Que, el Auto Supremo Nº 434, en sentido de referir la resolución abarca simplemente la tramitación de la Compulsa, planteada por la Administración Tributaria o de igual manera, abarca la consideración del proceso de fondo emergente de la impugnación de la Resolución Administrativa (RA) Nº 003/99 de 24 de marzo.
Al respecto se advierte que el dispositivo resolutivo del Auto Supremo Nº 434 de 17 de junio de 2015, es lo suficientemente claro al referir la anulación de obrados, disponiendo el rechazo de la demanda planteada en el proceso resuelto.
2. Que, no se tomó en cuenta lo dispuesto por la Sentencia Constitucional (SC) Nº 2097/2010-R.
En relación a la explicación o complementación, solicitada con referencia a la SC Nº 2097/2010-R, misma que dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 825/2007 de 29 de noviembre, cuyos antecedentes de hecho y de derecho son disímiles a los expuestos en la demanda que concluyo con el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 434 de 17 de junio de 2015.
La demanda contenciosa tributaria que origino el proceso, que concluyo con el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 434, no pretendía la revisión o modificación de ninguna resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual fue también reconocido expresamente por el demandante.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al punto uno NO HA LUGAR a la explicación o complementación.
Al punto dos NO HA LUGAR a la explicación y complementación solicitada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.