SINCHI WAYRA S.A., representada por María Carranza Aguayo, solicita la aclaración o complementación respecto a
CONSIDERANDO:
Que, el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada, o se hubiese omitido o resultare poco claro, facultando a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; corresponde entonces, verificar si lo aseverado por el impetrante es evidente.
SINCHI WAYRA S.A., representada por María Carranza Aguayo, solicita la aclaración o complementación respecto a:
1. Que, el Auto Supremo Nº 434, en sentido de referir la resolución abarca simplemente la tramitación de la Compulsa, planteada por la Administración Tributaria o de igual manera, abarca la consideración del proceso de fondo emergente de la impugnación de la Resolución Administrativa (RA) Nº 003/99 de 24 de marzo.
Al respecto se advierte que el dispositivo resolutivo del Auto Supremo Nº 434 de 17 de junio de 2015, es lo suficientemente claro al referir la anulación de obrados, disponiendo el rechazo de la demanda planteada en el proceso resuelto
Que, el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada, o se hubiese omitido o resultare poco claro, facultando a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; corresponde entonces, verificar si lo aseverado por el impetrante es evidente.
SINCHI WAYRA S.A., representada por María Carranza Aguayo, solicita la aclaración o complementación respecto a:
1. Que, el Auto Supremo Nº 434, en sentido de referir la resolución abarca simplemente la tramitación de la Compulsa, planteada por la Administración Tributaria o de igual manera, abarca la consideración del proceso de fondo emergente de la impugnación de la Resolución Administrativa (RA) Nº 003/99 de 24 de marzo.
Al respecto se advierte que el dispositivo resolutivo del Auto Supremo Nº 434 de 17 de junio de 2015, es lo suficientemente claro al referir la anulación de obrados, disponiendo el rechazo de la demanda planteada en el proceso resuelto
- Demandante: Sinchi Wayra S.A
- VISTOS: El memorial de 17 de julio de 2015, por el que solicita explicación o
- SINCHI WAYRA S.A., representada por María Carranza Aguayo, solicita la aclaración o complementación respecto a
- En relación a la explicación o complementación, solicitada con referencia a la SC Nº 2097/2010-R,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Al punto dos NO HA LUGAR a la explicación y complementación solicitada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
