Auto Supremo AS/0028/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2015-C

Fecha: 17-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por José Lionel Melgar Quevedo, cursante de fs. 89 a 102, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 002/2015 de 3 de Febrero de 2015 emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del memorial de la demanda, se evidencia que el impetrante interpuso demanda contencioso-administrativa contra el Auto Constitucional AC-13-2015 de 23 de marzo de 2015 y la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI Nº 002/2015 de 3 de Febrero de 2015 emitida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas; al respecto, se aclara que la demanda contencioso administrativa, procede en contra de la última Resolución Jerárquica que fuera emitida en la instancia administrativa, en este caso, resulta ser la Resolución Ministerial Jerárquica, y no incluye a ningún Auto Constitucional, toda vez que la Resolución Constitucional no puede ser considerada como resolución administrativa, mucho menos ser objeto de impugnación a través de la vía jurisdiccional.
Ante esta circunstancia y efectuada la aclaración precedente, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
De la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que el demandante fue notificado con la Resolución Ministerial Jerárquica en fecha 10 de febrero de 2015, conforme consta la diligencia de fs. 28 de obrados; por consiguiente, el plazo de noventa días vencía el día 11 de mayo de 2015; sin embargo, al ser presentada la demanda recién el día jueves 28 de mayo del año en curso, según consta en el cargo de recepción de fs. 102 vlta., se demuestra que la misma fue planteada después de 17 días de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; por esta razón, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley