CONSIDERANDO: Que, de la lectura del memorial de demanda que interponen Asunta Parada Chávez de
VISTOS: El memorial de demanda que cursa de fs. 47 a 51, la documental adjunta al mismo, y;
CONSIDERANDO: Que, de la lectura del memorial de demanda que interponen Asunta Parada Chávez de Vásquez, Rubén Garces Vásquez y Bertha Vásquez Ovando de Garces, representados por Hernán Cristóbal Vásquez Ovando, se tiene que la parte actora interpone demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin considerar que el art. 3 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone la creación de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con la finalidad de que conozcan las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental y resuelvan las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado
CONSIDERANDO: Que, de la lectura del memorial de demanda que interponen Asunta Parada Chávez de Vásquez, Rubén Garces Vásquez y Bertha Vásquez Ovando de Garces, representados por Hernán Cristóbal Vásquez Ovando, se tiene que la parte actora interpone demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin considerar que el art. 3 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone la creación de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con la finalidad de que conozcan las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental y resuelvan las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado
- Expediente: 188/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que, de la lectura del memorial de demanda que interponen Asunta Parada Chávez de
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
