CONSIDERANDO II: Que, conforme dispone el art
CONSIDERANDO II: Que, conforme dispone el art. 59. II, III y IV de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia de 27 de mayo de 2014, el conocimiento, tramitación y resolución de la demanda contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial; debiendo los Tribunales Departamentales de Justicia conocer los procesos contencioso administrativos en Sala Plena
- Expediente: 178/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que Zhengqi Wang en su condición de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme dispone el art
- En correlación con lo anterior, el 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
