CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar
CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar:
a.Los arts. 32 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevén que: "corresponde al Tribunal Interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros", debiendo “el juez que conozca el proceso adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal”. A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que: “De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal”.
b. Existe la obligatoriedad de la remisión prejudicial, respecto de la norma señalada, contenida en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, independientemente que el Tribunal Andino hubiere emitido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, debiendo cumplirse lo establecido en los arts. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de dicha Decisión
a.Los arts. 32 y 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevén que: "corresponde al Tribunal Interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros", debiendo “el juez que conozca el proceso adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal”. A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que: “De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal”.
b. Existe la obligatoriedad de la remisión prejudicial, respecto de la norma señalada, contenida en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, independientemente que el Tribunal Andino hubiere emitido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, debiendo cumplirse lo establecido en los arts. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de dicha Decisión
- Expediente: 86/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Contra dicha Resolución Jerárquica, la empresa demandante planteó proceso contencioso administrativo (fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar
- c
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Por Secretaria de Sala, remítase copia legalizada de los documentos originales y fotocopias simples de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
