Regístrese, hágase saber y cúmplase
En cuanto al motivo en análisis, la recurrente no cumple con la carga procesal de señalar precedentes los que serían presuntamente contradictorios al Auto de Vista impugnado conforme los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, la denuncia versa sobre una presunta incongruencia omisiva y vulneración a derechos y garantías constitucionales; es decir, provee los antecedentes de hecho generadores del recurso referidos a la negativa de participar en el juicio oral en su condición de testigo y víctima a la vez, precisa como principios constitucionales vulnerados el debido proceso, igualdad judicial y legalidad, los que no hubiesen sido restaurados por el Tribunal de apelación; en consecuencia, estando mínimamente cumplidos los presupuestos establecidos en el acápite IV de la presente Resolución, el motivo corresponde ser admitido para su análisis de fondo vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Rosario López Pesoa, cursante de fs. 163 a 164. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario López
- c) Notificada la acusadora particular Rosario López Pesoa, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- La recurrente con relación al único motivo, denuncia incongruencia omisiva debido a que el Tribunal
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
