CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 75 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 058/2011 de 22 de marzo de fs. 71 a 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Rosario Arandia Guzmán contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 78 y vta.; el Auto de fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de mayo de 2009 (fs. 43 a 46), declarando probada la demanda de fs. 9 a 13 vta., e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Rosario Arandia Guzmán la suma de Bs.419.047,21.- (cuatrocientos diecinueve mil cuarenta y siete 21/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y retenciones judiciales, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 75 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 058/2011 de 22 de marzo de fs. 71 a 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Rosario Arandia Guzmán contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 78 y vta.; el Auto de fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de mayo de 2009 (fs. 43 a 46), declarando probada la demanda de fs. 9 a 13 vta., e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Rosario Arandia Guzmán la suma de Bs.419.047,21.- (cuatrocientos diecinueve mil cuarenta y siete 21/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y retenciones judiciales, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrito al reclamo en sentido que la falta
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
