Auto Supremo AS/0549/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2015

Fecha: 04-Ago-2015

CONSIDERANDO I

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 75 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 058/2011 de 22 de marzo de fs. 71 a 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Rosario Arandia Guzmán contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 78 y vta.; el Auto de fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de mayo de 2009 (fs. 43 a 46), declarando probada la demanda de fs. 9 a 13 vta., e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Rosario Arandia Guzmán la suma de Bs.419.047,21.- (cuatrocientos diecinueve mil cuarenta y siete 21/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y retenciones judiciales, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006