Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de los
Correspondiendo a este Tribunal fallar de conformidad a lo dispuesto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Eusebia Quispe de Maldonado a través de su apoderado legal contra el Auto de Vista Nº S-106, de 30 de abril de 2010. Con costas.
Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de los demandantes en la suma de Bs. 1.000
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Eusebia Quispe de Maldonado a través de su apoderado legal contra el Auto de Vista Nº S-106, de 30 de abril de 2010. Con costas.
Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de los demandantes en la suma de Bs. 1.000
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la co-demandada Eusebia Quispe de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
