Auto Supremo AS/0108/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2016

Fecha: 18-Oct-2016

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2.Fundamentación jurídica. Se debe considerar las siguientes normas: 1) La Ley 548 de 17 de junio de 2014 Código Niño Niña Adolescente modificada el art. 5 del Código Penal redactado de la siguiente manera: “La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente”; 2) El art. 123 de la norma suprema señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado…”; 3) La Sentencia Constitucional Plurinacional 1742/2013 de 21 de octubre de 2013, establece que: “…la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado solo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación y las medidas personales”; 4) El art. 203 de la Constitución Política del Estado refiere que la decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; 5) El art. 9 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos señala: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”; 6) El art. 268.I del Código Niño, Niña y Adolescente dispone: “La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal”; 7) El art. 9 del Código Niño, Niña y Adolescente, establece: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables”; 8) El Auto Supremo Nº 548 de 10 de octubre de 2014 ha establecido la jurisprudencia lo siguiente: “…los jueces y tribunales tienen el deber de aplicar la norma más favorable para la protección del derecho en cuestión y de adoptar la interpretación más favorable y extensiva al derecho en cuestión…”.

3.En presente caso conforme se acredita por el Certificado de Nacimiento y Carnet de Identidad que se acompaña, el impetrante al momento del hecho contaba con la edad de 17 años y 6 meses aproximadamente. En ese sentido, al ser el Código Niño, Niña y Adolescente, norma especial de aplicación preferente a la Ley General que incide en el ámbito de la esfera de la libertad, encontrándose dentro del principio de favorabilidad y retroactividad se debe admitir el recurso a fin de atenuar la pena conforme al art. 268 del Código Niño, Niña y Adolescente