TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 340-A
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: 386/2016-A
Demandante: Agustín Eguivar Choque
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por Olga Durán Uribe, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 67/2016, de 15 de junio de 2016, cursante de fs. 218 a 219, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación efectuado por Agustín Eguivar Choque, en instancias del SENASIR; el Auto de fs. 236, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 8 de agosto de 2016 (fs. 221) y el recurso fue presentado el 18 de agosto de 2016 (fs. 224 – Timbre electrónico); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV N° 67/2016, de 15 de junio, cursante de fs. 218 a 219, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por Olga Durán Uribe, en representación legal del SENASIR, impugnando el Auto de Vista N° 67/2016, de 15 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 340-A
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: 386/2016-A
Demandante: Agustín Eguivar Choque
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por Olga Durán Uribe, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 67/2016, de 15 de junio de 2016, cursante de fs. 218 a 219, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación efectuado por Agustín Eguivar Choque, en instancias del SENASIR; el Auto de fs. 236, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dado que fue notificado con el fallo recurrido el 8 de agosto de 2016 (fs. 221) y el recurso fue presentado el 18 de agosto de 2016 (fs. 224 – Timbre electrónico); Así también, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, identificando al AV N° 67/2016, de 15 de junio, cursante de fs. 218 a 219, y; expresa con claridad y precisión las leyes o normas que considera fueron infringidas. Por lo señalado se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del NCPC, ADMITE el recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por Olga Durán Uribe, en representación legal del SENASIR, impugnando el Auto de Vista N° 67/2016, de 15 de junio de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.