CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 340-A
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: 386/2016-A
Demandante: Agustín Eguivar Choque
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por Olga Durán Uribe, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 67/2016, de 15 de junio de 2016, cursante de fs. 218 a 219, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación efectuado por Agustín Eguivar Choque, en instancias del SENASIR; el Auto de fs. 236, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 340-A
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: 386/2016-A
Demandante: Agustín Eguivar Choque
Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por Olga Durán Uribe, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista N° 67/2016, de 15 de junio de 2016, cursante de fs. 218 a 219, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación efectuado por Agustín Eguivar Choque, en instancias del SENASIR; el Auto de fs. 236, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (NCPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- CONSIDERANDO I
- Que, de la revisión del recurso de casación se tiene evidenciado que fue interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
