POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del NCPC, declara ADMISIBLE el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 241 a 248, interpuesto por Demetrio Herrera Mamani, impugnado el Auto de Vista No. 48/2016 de 13 de mayo de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El memorial de recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la entidad recurrente,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
