Que, con el Auto de Vista Nº 36/2016 de 5 de julio de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 36/2016 de 5 de julio de fs. 158 a 159 el Real Supermercado Ltda., a través de su representante, fue notificado el 11 de agosto de 2016, conforme consta a fs. 161, interponiendo el recurso de nulidad o casación el 3 de agosto del mismo año, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 164, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- Demandado : Supermercado
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de nulidad o casación de fs
- Cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre,
- Expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Que, con el Auto de Vista Nº 36/2016 de 5 de julio de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
