Que, con el Auto de Vista Nº 144/2016 de 29 de agosto de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 144/2016 de 29 de agosto de fs. 488 a 493 vta., la Sociedad de Responsabilidad Limitada El Molle a través de su representante, fue notificada el 1 de septiembre de 2016, conforme consta a fs. 494, interponiendo el recurso de casación el 12 de septiembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 519, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 144/2016 de 29 de agosto de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
