CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 30 de octubre de 2015 (fs. 186) y la presentación del recurso fue el 10 de noviembre de 2015 (fs. 187, Timbre electrónico); identifica como Auto de Vista recurrido, al signado con el N° 204, de 05 de junio de 2015, cursante de fs. 184 a 185; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 30 de octubre de 2015 (fs. 186) y la presentación del recurso fue el 10 de noviembre de 2015 (fs. 187, Timbre electrónico); identifica como Auto de Vista recurrido, al signado con el N° 204, de 05 de junio de 2015, cursante de fs. 184 a 185; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
