Auto Supremo AS/0358/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2016-A

Fecha: 26-Oct-2016

CONSIDERANDO I

Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 166 a 176, interpuesto por Ivar Wildo Rojas López en representación legal de la empresa PETROSUR SRL., contra el Auto de Vista Nº 538/2016 de 8 de septiembre de fs. 160 a 162, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Belizaria Cárdenas Cruz contra la empresa PETROSUR SRL.; la respuesta a fs. 179 y vta.; el Auto Nº 585/2016 de 7 de octubre de 2016 a fs. 180 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento