TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 366
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 068/2016-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: RJ-AGIT- RJ 20502015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El memorial de 27 de septiembre de 2016 (fojas 262-264), por el que el representante legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., desiste de continuar la demanda contencioso-administrativa presentada el 23 de marzo de 2016, la respuesta de la entidad demandada, AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO I:
Habiendo impugnado ante esta instancia la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fojas 267-309), tramitándose la causa conforme a derecho y habiéndose hecho conocer esa decisión a la entidad demandada AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, quien acepta el desistimiento mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2016, antecedentes con los cuales se pasa a examinar.
Que el desistimiento es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de la voluntad del actor de abandonar el proceso pendiente quedando su pretensión jurídica imprejuzgada al no dar lugar al pronunciamiento sobre la misma.
Según PALACIO, "es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado”. Siendo voluntad del actor desestimar la presente acción, situación a la que el demandado dio su aquiescencia, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia acceder al desistimiento formulado.
Que, la demanda versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015 por la que se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0059-2015 de 9 de marzo de 2015 que establece deuda tributaria de Bs17.069.648 contra el sujeto pasivo Banco de Crédito Bolivia S.A., llevando éste su reclamo a la presente vía contencioso administrativa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones en aplicación de la disposición contenida en el numeral III del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, con el asentimiento del demandado AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, ACEPTA el desistimiento formulado por el representante del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., respecto a la demanda contencioso-administrativa en la vía jurisdiccional que interpuso impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 366
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 068/2016-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: RJ-AGIT- RJ 20502015
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El memorial de 27 de septiembre de 2016 (fojas 262-264), por el que el representante legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., desiste de continuar la demanda contencioso-administrativa presentada el 23 de marzo de 2016, la respuesta de la entidad demandada, AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO I:
Habiendo impugnado ante esta instancia la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fojas 267-309), tramitándose la causa conforme a derecho y habiéndose hecho conocer esa decisión a la entidad demandada AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, quien acepta el desistimiento mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2016, antecedentes con los cuales se pasa a examinar.
Que el desistimiento es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de la voluntad del actor de abandonar el proceso pendiente quedando su pretensión jurídica imprejuzgada al no dar lugar al pronunciamiento sobre la misma.
Según PALACIO, "es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella el mismo que no puede materializarse sin la existencia de ambas partes, no pudiendo desistir de la pretensión sin la autorización o consentimiento del demandado”. Siendo voluntad del actor desestimar la presente acción, situación a la que el demandado dio su aquiescencia, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia acceder al desistimiento formulado.
Que, la demanda versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015 por la que se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0059-2015 de 9 de marzo de 2015 que establece deuda tributaria de Bs17.069.648 contra el sujeto pasivo Banco de Crédito Bolivia S.A., llevando éste su reclamo a la presente vía contencioso administrativa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones en aplicación de la disposición contenida en el numeral III del artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, con el asentimiento del demandado AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, ACEPTA el desistimiento formulado por el representante del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., respecto a la demanda contencioso-administrativa en la vía jurisdiccional que interpuso impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA