Habiendo impugnado ante esta instancia la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21
CONSIDERANDO I:
Habiendo impugnado ante esta instancia la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fojas 267-309), tramitándose la causa conforme a derecho y habiéndose hecho conocer esa decisión a la entidad demandada AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, quien acepta el desistimiento mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2016, antecedentes con los cuales se pasa a examinar
Habiendo impugnado ante esta instancia la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21 de diciembre de 2015, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fojas 267-309), tramitándose la causa conforme a derecho y habiéndose hecho conocer esa decisión a la entidad demandada AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, quien acepta el desistimiento mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2016, antecedentes con los cuales se pasa a examinar
- Demandante: Banco de Crédito de Bolivia S.A
- VISTOS: El memorial de 27 de septiembre de 2016 (fojas 262-264), por el que el
- Habiendo impugnado ante esta instancia la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2050/2015 de 21
- Que el desistimiento es una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste
- Según PALACIO, "es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner
- Que, la demanda versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución Administrativa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
