CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 309 a 311, interpuesto por Juana Aruni Mamani Vda. De Gómez, impugnando el Auto de Vista N° 029/2016 S.S.A.II, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por la recurrente, contra el SENASIR, la respuesta de fs, 331 a 333, el Auto de fs. 336 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo N° 375/2016-A
- Sucre, 17 de octubre de 2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por por Alicia Lidia
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue presentado dentro el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
