Auto Supremo AS/0375/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016-A

Fecha: 17-Oct-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado


VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 309 a 311, interpuesto por Juana Aruni Mamani Vda. De Gómez, impugnando el Auto de Vista N° 029/2016 S.S.A.II, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por la recurrente, contra el SENASIR, la respuesta de fs, 331 a 333, el Auto de fs. 336 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social