CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 566 a 568 vta., interpuesto por Juan Domingo Borda Flores, en su nombre y en representación de sus hermanos, contra el Auto de Vista Nº 67/16 de 12 de mayo de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios, seguido por Simona Flores Vda. de Borda, contra Sucesión Montaño, la respuesta a fs. 572, el Auto Nº 289/2016 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 566 a 568 vta., interpuesto por Juan Domingo Borda Flores, en su nombre y en representación de sus hermanos, contra el Auto de Vista Nº 67/16 de 12 de mayo de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios, seguido por Simona Flores Vda. de Borda, contra Sucesión Montaño, la respuesta a fs. 572, el Auto Nº 289/2016 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.431/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de casación en
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
