Auto Supremo AS/0382/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016-A

Fecha: 19-Oct-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 566 a 568 vta., interpuesto por Juan Domingo Borda Flores, en su nombre y en representación de sus hermanos, contra el Auto de Vista Nº 67/16 de 12 de mayo de 2016, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios, seguido por Simona Flores Vda. de Borda, contra Sucesión Montaño, la respuesta a fs. 572, el Auto Nº 289/2016 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo