SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 385/2016-A.
Sucre, 20 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 434/2016.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 599, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Luis María Gonzales Vicente contra el Auto de Vista Nº 178/2015 de 23 de diciembre de fs. 585 a 589, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente contra la Fábrica Boliviana de Cerámica Ltda., S.R.L., la respuesta de fs. 602 a 603, el Auto de fs. 605 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 599 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Luis María Gonzales Vicente, se advierte que fue presentado y concedido en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 599 de obrados, debiendo procederse al sorteo según el orden de prelación que corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 385/2016-A.
Sucre, 20 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 434/2016.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 599, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Luis María Gonzales Vicente contra el Auto de Vista Nº 178/2015 de 23 de diciembre de fs. 585 a 589, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente contra la Fábrica Boliviana de Cerámica Ltda., S.R.L., la respuesta de fs. 602 a 603, el Auto de fs. 605 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 599 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Luis María Gonzales Vicente, se advierte que fue presentado y concedido en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 599 de obrados, debiendo procederse al sorteo según el orden de prelación que corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.