Auto Supremo AS/0385/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016-A

Fecha: 20-Oct-2016

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 596 a 599, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Luis María Gonzales Vicente contra el Auto de Vista Nº 178/2015 de 23 de diciembre de fs. 585 a 589, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente contra la Fábrica Boliviana de Cerámica Ltda., S.R.L., la respuesta de fs. 602 a 603, el Auto de fs. 605 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”