Auto Supremo AS/0392/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2016-A

Fecha: 27-Oct-2016

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma cursante de fs. 62 a 65, interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Sandro Chambi Gómez, en representación legal de Luis Adolfo Flores Robert, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, impugnando el Auto de Vista Nº 482/16 de 30 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, dentro del proceso social seguido por Carlos Alberto Morales contra la institución recurrente, el Auto de fs. 68 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; este nuevo Código Procesal Civil, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”